domingo, enero 09, 2005

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS MILITARES?

Por: José Luis Camba Arriola.

Hace unos días, se cometió un asesinato más en un penal federal de “máxima seguridad”. El asunto ha generado un sinnúmero de opiniones plasmadas lo mismo en páginas de periódicos que en radio, televisión, charlas y debates.

Casi todos coinciden en lo reprobable del hecho y en la gravedad de lo acontecido. También es generalizada la idea de que se debe evitar que semejante cosa vuelva a ocurrir. Incluso hay posturas concurrentes entre diversos opositores políticos. Tan es así, que me llamó mucho la atención ver que tanto Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como José Luis Santiago Vasconcelos, Subprocurador Federal de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; a pesar de pertenecer a grupos políticos opuestos, coincidían en opinar que el ejercito debería tomar temporalmente el control del recinto penal donde ocurrió el asesinato, hasta que se pudiera garantizar la seguridad del mismo, mediante la renovación de los funcionarios civiles actuales por otros de probada honestidad.

Y digo que me llamó la atención por la anticonstitucionalidad de la propuesta. Y es que nuestra Constitución no sólo no contempla semejante cosa, sino que además, expresamente la prohíbe. Veamos a lo que me refiero. Reproduzcamos la primera parte del Artículo 129 constitucional:

“Artículo 129.- En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

Este artículo no deja lugar a dudas: en tiempo de paz, los militares solamente pueden dedicarse a cuestiones relacionadas con su disciplina. Ahora bien, que yo sepa, y aunque a veces parezca lo contrario, vivimos tiempos de paz. Entonces, si esto es así, las fuerzas armadas se encuentran imposibilitadas, constitucionalmente, para tomar el control de penal alguno, sin importar el número de asesinatos que se cometan dentro de éstos.

Y es que en 1917, cuando se redactó nuestra Constitución, los autores ni siquiera tuvieron que discutir las funciones de los militares. Lo tenían muy claro, sobre todo porque la Carta Magna que se estaba reescribiendo marcaba el fin de la más grave guerra popular que México hubiese vivido hasta entonces. El papel de los militares en tiempos de paz no debía interferir, bajo ningún pretexto, con la vida civil. Demasiados ejemplos de ello nos había dejado la historia de la política decimonónica. El riesgo de que el mayor monopolio de fuerza del Estado se corrompiera con tentaciones de poder tenía que ser suprimido. La sociedad debía resolver sus conflictos con medios civiles. El papel de los militares debía circunscribirse a inhibir, con su existencia y continua profesionalización, las amenazas a la soberanía. Sólo en esos casos debía actuar con toda la autoridad que le confería su papel constitucional. Las fuerzas armadas de nuestro país no debían sobajarse dedicándolas, tampoco, a funciones menores. La defensa a la soberanía es lo que, como también hoy, justificaba e informaba su existencia. A ese fin, que en última instancia nadie más puede proteger, debía dedicar sus recursos. A prepararse para estar en condiciones de combatir a quienes, con medios violentos, amenazaren el orden constitucional. Para ninguna otra cosa.

Pero tan claro estaba para los constituyentes de 1917 que el 25 de enero de ese mismo año, después de haber tomado al pie de la letra, el contenido del artículo 128 de la Constitución de 1857, aprobaron, sin discusión alguna, la inclusión de este artículo en nuestra Carta Magna vigente bajo el número 129.

Claro que algunos dirán, que la previsión constitucional que acabamos de comentar, se refiere a que los militares no ocupen cargos civiles simultáneamente. Pues no. Este precepto se especifíca, a lo largo de toda la Constitución, cuando se hace referencia a los impedimentos para ocupar el amplio catálogo de cargos públicos con que cuenta el Estado.

Pero eso no es todo, para que no cupiera la duda, el artículo 89 constitucional le informa al Presidente de la República del destino único del trabajo de los militares. Veamos lo que dice:

“Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. …;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;”

Aclaremos: “Preservar la seguridad nacional,” o sea, “la seguridad interior y” la “defensa exterior de la Federación”. En una palabra: soberanía. Ahora, hasta donde yo me quedé, los asesinatos en penales federales, de la seguridad que sean, no implican una amenaza exterior alguna ni tampoco una cuestión de seguridad interior. Una revuelta, un levantamiento armado de insurgentes, como el del EZLN; o una declaración de guerra de una entidad federativa a otra sí son asuntos de seguridad interior y tal como lo manda este artículo de la Constitución, requieren de la intervención del ejército para preservar la seguridad nacional. Los asesinatos en penales federales, no.

Como, en mi opinión, tampoco la custodia y traslado de boletas electorales, el combate al narcotráfico o los desastres naturales son causales de intervención militar. No, las fuerzas armadas no deben dedicarse a estos asuntos. Ya contamos con nefastas experiencias de corrupción que bajo el pretexto del combate al narcotráfico, han manchando el nombre de las instituciones militares. Estas tareas no son propias de militares. Ningún país civilizado se las asigna. Tampoco debíamos hacerlo nosotros. La incapacidad de los funcionarios civiles para realizar sus tareas no justifica la intervención militar; lo único que hace es poner en evidencia esa incapacidad.

Por ello sostengo que los militares sirven para resguardar las soberanías. Para ninguna otra cosa. Deben concentrarse en ello y en nada más. Recordemos que por alguna razón, nos guste o no, históricamente, el ejército oficial mexicano nunca ha ganado una guerra. Las ha perdido todas. Desde la Conquista española hasta la Revolución Mexicana, pasando por la Independencia, los ejércitos oficiales del poder en México, han perdido todas las guerras. Que no nos vuelva a pasar.

Que López Obrador no respete la ley no es ninguna novedad. Lo ha hecho antes y, probablemente lo seguirá haciendo. Será que al haber adquirido este mal hábito, producto de su ignorancia, ahora que a fuerza de muchas repeticiones, se aprendió la tabla del dos, ¿todavía necesita de los dedos de sus pies para contar? Y no obstante, así quiere ser Presidente.

Ahora, lo que sorprende es que Santiago Vasconcelos no conozca la Constitución. El Subprocurador es uno de los encargados de la persecución de los delitos.

¿Qué es lo que estará ocurriendo? Esta misma semana escuché a Fox decir que siendo Presidente se dio cuenta de que la ley no siempre se puede aplicar. Pues lo dudo. Si por ahí comenzáramos, por aplicar las leyes, un buen principio tendríamos. Todo funcionario que toma protesta de su cargo jura respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan. Lo juran. Les guste o no, el propósito de la existencia de leyes es evitar el prurito del absolutismo.

Por eso señores políticos, tenemos leyes. Dejen que las fuerzas armadas se dediquen a lo suyo y ustedes dedíquense a lo que les toca. Si no pueden: simplemente renuncien, pero mientras tanto, procuren respetar la Constitución.

joseluis@camba.ws