lunes, septiembre 11, 2006

CALDERÓN SERÁ PRESIDENTE AÚN SIN PROTESTAR ANTE EL CONGRESO

Por: José Luis Camba Arriola.*
El artículo 87 de la Constitución establece que: “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución …”.

Como consecuencia, se encuentra en el aire una nueva incertidumbre acerca del posible interinato presidencial. En términos legales, sobre el modo, el tiempo y el lugar. El modo: la toma de protesta; el tiempo: el primero de diciembre próximo; el lugar: la Cámara de Diputados.

Se ha dicho, y probablemente antes que otros, el propio autor de esta aclaración, que si el primero de diciembre el Presidente Electo no está presente, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, México tendrá Presidente Interino.

En términos generales, esto es cierto. Sin embargo, es preciso esclarecer algunos conceptos que, producto de la costumbre, se tienen por ciertos sin serlo.

Una vez terminado el proceso electoral y emitido el bando solemne, por parte de la Cámara de Diputados, en el que se da a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resta la formal metamorfosis de convertirse en Presidente Constitucional. Conviene aclarar, en los mismos términos legales: el cómo, el cuándo y el dónde.

El cómo:

¿Qué se necesita, legalmente, para ser Presidente Constitucional después de ser emitido el Bando Solemne que declara Presidente Electo?

Dos cosas: Prestar protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen y esperar a que llegue el primero de diciembre

¿Por qué?

En primer lugar, el artículo 83 de la Constitución dice que: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de diciembre…”. Lo que significa, que no se puede ejercer el cargo antes de esa fecha.

En segundo lugar, el artículo 85 dice que: “Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente Electo,” … “cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, …”. Lo que significa, que no se puede comenzar a ejercer el cargo después de esa fecha.

En tercer lugar, el artículo 128 dice que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.” Lo que quiere decir, que sin prestar protesta, no se puede ejercer el cargo.

El cuándo:

¿Existe una fecha precisa para prestar protesta previa?

La verdad es que no. Como acabamos de ver, la Constitución especifica que debe hacerse antes de tomar posesión del encargo de Presidente, es decir, antes del primero de diciembre. O sea que, la protesta se puede rendir desde que se declara Presidente Electo, hasta el primer día del diciembre próximo. Cualquier día y hora, mientras ocurra entre estas fechas constitucionales.

Ahora bien, ¿por qué se acostumbra, entonces, hacerlo el mismo 1º. de diciembre?

Pues por la regla del buen vecino. Como protocolo, el día que se llega, se da la bienvenida, y quien la recibe se compromete con quien se la da. No es una cuestión constitucional. Responde a tiempos más políticos que jurídicos. Sobre todo, si tomamos en cuenta nuestra particular historia, en la que la sombra del maximato pervive cada cambio de gobierno. De ahí que la toma de protesta sea considerada, más que un cambio de estafeta, un borrón y cuenta nueva. En ese sentido: “muera el rey, viva el rey”, toma forma en la entrega del lábaro pectoral.

En dónde:

¿Para ser Presidente Constitucional se debe protestar el cargo ante el Congreso?

En realidad, no. Nuestra Constitución ha sufrido varias modificaciones que la colocan en omisión a este respecto.

Entonces, ¿por qué se hace? Recordemos que hasta las reformas electorales del 89, el Congreso calificaba la elección presidencial. Así, erigido en Colegio Electoral, declaraba al Presidente Electo. Era lógico entonces, que quien tenía la autoridad para declararlo le tomase la protesta del ley.

Como Colegio Electoral le correspondía llevar a cabo los actos de autoridad electoral que hoy, le son conferidos por la Constitución al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respectivamente. De hecho, aún sigue siendo así en los casos de que el carácter de Presidente sea el de sustituto, el de interino o el de provisional. Siendo el órgano que otorga el cargo, lo natural es que se preste protesta ante él.

El asunto de las tomas de protesta tiene un origen muy claro en la Ciencia Política. Responde a dos principios fundamentales para las sociedades complejas, es decir, las que no son cara a cara, o sea, en las que no se conocen todos personalmente: el principio de fe y el de autoridad.

El principio de fe responde a la suplencia de la ignorancia. Si conocemos a alguien, no es necesario que nos asegure cuál será su comportamiento: sabemos lo que es y lo que no. Nuestro desconocimiento de las personas es lo que las obliga a generar alguna forma de confianza. Cuando confiamos algo a alguien, necesitamos que la fe sea mutua, es decir: “con-fianza”. Por ello, se pide a los funcionarios públicos que prometan conducirse conforme a las leyes. Lo mismo ocurre con los testigos de un juicio. Los mexicanos les prevenimos sobre las faltas en las que incurren al declarar con falsedad y los conminamos a conducirse con verdad; los anglosajones les hacen jurar ante una Biblia, sean o no creyentes y; los romanos les hacían tomarse de los genitales, de ahí el término testigo (testículo). Como sea, necesitamos suplir el desconocimiento de las personas con actos generadores de fe. Fe en que se comportarán como se espera.

El principio de autoridad fue el tema central durante casi seis siglos de la Edad Media. En toda la filosofía política de la época, la discusión entre “autoritas” (autoridad) y “potestas” (poder) marcó la reflexión de pensadores como Guillermo de Ocam. Desde entonces, la conclusión es clara: la autoridad se otorga y el poder se ejerce. Así, alguien es autoridad en alguna materia, por que los demás lo consideran como tal, es decir, lo autorizan. Por el contrario, el que ejerce el poder, lo hace con o sin autorización de los demás. El concepto de legitimidad nace de la combinación de ambos extremos: el ejercicio del poder por quien tiene conferida la autoridad para ejercerlo. Por ello, un dictador ejerce el poder, pero carece de la legitimidad para hacerlo, pues nadie lo autorizó.

La combinación de ambos principios, el de fe y el de autoridad, dio como resultado diversas maneras de tomar posesión de un cargo, es decir, de convertirse en algo que no se era y que sólo se puede ser si un tercero lo autoriza. De ahí que los caballeros fueran nombrados mediante el símbolo de sometimiento ante el Señor feudal: las manos juntas, en señal de mansedumbre, y la espada sobre los hombros, en señal de sumisión. Del mismo modo, Napoleón Bonaparte buscó que el Papa lo coronara Emperador con el propósito de que sus pares en Europa lo reconocieran como tal y, sin embargo, al final se colocó el mismo la corona imperial como símbolo de su independencia sobre cualquier otro poder.

Como sea, sólo el que está autorizado puede nombrar: el señor feudal a sus caballeros y el Papa a Bonaparte.

De ahí que mientras la Cámara de Diputados fue quien declaró Presidente Electo, éste prestara protesta ante sus miembros lo que debe seguir siendo así en los casos de la sustitución, el interinato y la provisionalidad presidencial.

Ahora bien, bajo este principio que nutre todos los actos de ungimiento, ¿quién debe tomarle protesta al Presidente Electo antes de tomar posesión de su cargo? La respuesta es sencilla: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué? Pues porque quien tiene la facultad de nombrar es ante quien se tiene que protestar. En un órgano colegiado, se protesta ante los iguales: en el Congreso, ante el resto de los legisladores; en el Consejo General del IFE, ante el resto de los consejeros, etcétera. En un órgano personal, ante el superior jerárquico.

En los casos de la desviación de la normalidad (presidente sustituto, interino o provisional), es natural que la Presidencia atípica se encuentre supeditada a un poder típico, pues lo que se pretende es mantener un control hasta el momento en que se pueda volver a la normalidad, o sea, a la Presidencia por elección universal, libre y secreta.

El principio de separación de poderes hace absurdo que uno le tome protesta al otro. Ese hecho le subordina y le hace perder su esencia de equilibrio. Tan es así, que es impensable que los diputados rindan protesta ante el Presidente. Lo mismo se es diputado a pesar de la oposición del Presidente, que éste lo es a pesar de la animadversión de los legisladores. En eso se fundamenta la separación de poderes.

En caso contrario, si el conjunto de los miembros del Congreso fuere de partidos políticos distintos al del Presidente, éste no podría tomar posesión por decisión unilateral del Poder Legislativo con lo que, se estaría violando el voto público.

Ahora bien, los tres poderes actúan, además, como órganos de control de los actos de los otros. Sin embargo, esta facultad se encuentra circunscrita al desempeño de sus funciones, excepto cuando el cargo de Presidente se obtiene por atipicidad (sustitución, interinato o provisionalidad), en donde el control es una medida necesaria pues quien ejerce el cargo lo hace sin plena autoridad y hasta que vuelva la normalidad.

De ahí que los alcances del artículo 87 constitucional deban circunscribirse a los casos en que el cargo no se obtiene por la vía electoral universal.

En conclusión, para ser Presidente Constitucional, Felipe Calderón deberá cumplir tres requisitos más de ley:

1. Prestar protesta de guardar la Constitución y sus leyes antes del primero de diciembre.
2. Rendir esa protesta ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Encontrarse despachando en sus oficinas a partir del primer día del último mes de este año.

Lo demás es sólo costumbre y en definitiva, costumbre política no hace norma constitucional.

Si además de lo anterior, el Congreso le rinde la cortesía de invitarlo a prestar la otra protesta el primero de diciembre o el primero de cada mes, nunca sobra.

Si por el contrario, el Congreso no desea la deferencia. Es una decisión que le corresponde a los propios legisladores. Por tanto, unilateral y sin efectos legales vinculantes para la Presidencia. Sin embargo, la cortesía podría ser un buen comienzo.
*Artículo publicado el 11 de septiembre del 2006.