miércoles, agosto 16, 2006

DESOBEDIENCIA CIVIL, RESISTENCIA CIVIL O PROTESTA CONTESTATARIA

Por: José Luis Camba Arriola.*

Desde que la Coalición por el Bien de Todos instaló sus campamentos en las calles de la Ciudad de México, sus voceros lo han denominado como: “resistencia civil pacífica”. Incluso algunos de ellos los han equiparado a las acciones realizadas por Gandhi o Martin Luther King, en sus respectivas luchas por la independencia del gobierno británico o la discriminación racial norteamericana.

Para evitar confunsiones históricas, conviene aclarar lo que en términos de Ciencia Política es una y otra cosa. Sólo así podremos saber lo que significan y el valor que le darán los historiadores del futuro a estos hechos del presente.

En primer lugar, el problema se circunscribe a la forma en que las personas se comportan frente a la ley, donde los extremos son respetarla o no. A su vez, al referirnos al respeto existen cuatro posibilidades:

· Obedecerla.
· No obedecerla.
· Aceptarla.
· No aceptarla.

De cada una de estas cuatro actitudes nacen sendos comportamientos que definen las formas de actuar ante las leyes. Cabe decir que, en general, la desobediencia a las leyes es ilícita y su existencia se debe a cuatro motivaciones fundamentales:

· Aprovecharse de ello para un beneficio propio (como quien delinque para obtener un lucro);
· La ignorancia (como la del policía que omite respetar la ley por desconocer que una orden determinada de su superior no es legal);
· La rebeldía (como la del terrorista que está en contra de todo lo que provenga de aquel al que considera ilegítimo);
· El desacuerdo (como el de quien, respetando el conjunto de un ordenamiento se manifiesta por discrepar de alguna norma en particular).

Estas motivaciones pueden combinarse en distintos grados o aparecer en forma pura en las distintas formas de desobediencia y no aceptación.

Alejandro Passerin d’Entréves enuncia ocho modos de comportarse frente a la ley:

1. Obediencia consciente.
2. Respeto formal.
3. Evasión oculta.
4. Obediencia pasiva.
5. Objeción de conciencia.
6. Desobediencia civil.
7. Resistencia pasiva.
8. Resistencia activa.

Los cinco últimos se refieren a la no obediencia. A su vez, en la filosofía política tradicional, se distinguen cinco grupos bipolares de desobediencia:

1. Por la acción.
a. Omisiva: no hacer lo que se ordena (v. gr.: el servicio militar).
b. Comisiva: hacer lo que está prohibido (v. gr.: extraer sal marina en un monopolio estatal).
2. Por la participación.
a. Individual: la objeción de conciencia.
b. Colectiva: donde participan conjuntamente más de uno.
3. Por la publicidad.
a. Clandestina: su característica es la sorpresa (v. gr.: terrorismo, delitos).
b. Pública: la ocupación de espacios (v. gr.: fábricas, plazas).
4. Por la actitud.
a. Pacífica: los plantones y marchas.
b. Violenta: el terrorismo, la rebelión.
5. Por el fin.
a. Parcial: para cambiar una norma o ley en particular (v. gr.: laboral, fiscal).
b. Total: para cambiar todo el ordenamiento (v. gr.: revolución, reforma del Estado).

La combinación de todas estas formas y modos de comportamiento frente a la ley nos arroja una variedad clasificatoria que nos permite distinguir unos movimientos de otros. Sin embargo, dentro de ellos, la desobediencia civil se ha distinguido como la lucha política pacífica por excelencia, gracias a los movimientos independentistas y antidiscriminatorios de Gandhi y Luther King, respectivamente.

El término fue acuñado por Henry David Thoreau en 1849 en una obra titulada “Civil Disobedience”. En ella, Thoreau conmina al pueblo norteamericano a no pagar impuestos, con el propósito de que estos no fueran utilizados para financiar lo que él consideraba una guerra injusta: la guerra contra México.

La definición más clara de desobediencia civil es la de una: “acción ilegal, colectiva, pública y no violenta, que apela a principios éticos superiores para obtener un cambio en las leyes”.

Se le llama civil porque supone un acto de civismo en el sentido de una obligación ciudadana consciente tendiente a demostrar la injusticia de una ley e inducir al legislador a cambiarla.

Combate dos tipos de ilegalidades: Por un lado, la falta de legalidad sustancial, es decir, las leyes injustas; y por el otro, la falta de legalidad formal, es decir, las leyes ilegítimas (emanadas de quien carece de la legitimidad para legislar) y las leyes inválidas (las que contravienen los ordenamientos superiores como las constituciones).

Este carácter innovativo y público es el distintivo de la desobediencia civil frente al resto de las formas de desobediencia consideradas destructivas o clandestinas.

Pero quizás, el rasgo más importante de la desobediencia civil se encuentra en los fines estructurales que persigue. Su propósito es el de combatir la injusticia en las leyes y modificar el ordenamiento para propagar la justicia a generaciones futuras.

Por eso, la desobediencia civil difiere de otras formas de manifestación en su característica demostrativa y no discursiva. Nace de la desobediencia versus la obediencia.

Estas dos últimas características distancian a la desobediencia civil de otras formas de protesta caracterizadas por la contestación (no aceptación) versus la aceptación de las leyes. La protesta tradicional se caracteriza por cuatro elementos que divergen de la desobediencia civil.

El primer elemento es de fondo. La protesta no está destinada a la modificación del ordenamiento legal sino al rechazo de los efectos de la aplicación de las leyes. De ahí su carácter contestatario.

Los otros tres elementos son de forma y se pueden definir como:

· Discurso crítico personificado: en el se encontrará siempre críticas a los actores políticos más que a las leyes.
· Protesta verbal: el centro de la manifestación descansa en los protagonistas que se expresan, demandan y conminan más que en la participación de los asistentes pasivos.
· Asambleario: la reunión de manifestantes tiene el propósito de la participación oral más que el silencio participativo.

La protesta se encuentra enmarcada dentro de la resistencia colectiva y sus actos típicos van desde la toma de espacios públicos, la ocupación de instituciones (formas sin violencia activa), hasta la insurrección, la rebelión, la revolución y la guerrilla (formas con violencia activa).

En función de todo lo anterior, cabe aclarar las diferencias entre la desobediencia civil de Gandhi o Luther King y la resistencia colectiva de López Obrador.

Las primeras fueron omisivas, colectivas, públicas, pacíficas y totales.

La última es comisiva, colectiva, pública, violenta pasiva y parcial.

Por ello, cabe concluir que lo colectivo y lo público es lo único que tienen en común. Los actos de manifestación promovidos por la Coalición por el Bien de Todos se enmarcan dentro de la protesta contestataria propia de la resistencia colectiva y representan un método de acción política distinto al de la desobediencia civil.

Bibliografía: - Varios autores, Civil disobedience. Theory and practice, Nueva York, 1969. Passerin d’Entréves, Obbedienza e resistenza in una societá democratica, Milán, 1970. R. Polin, L’obligation politique, París, 1971. Passerin d’Entréves, Obbligo politico e libertá di coscienza, 1973.

*Artículo publicado el 14 de agosto del 2006.