miércoles, agosto 16, 2006

CINCO ERRORES SOBRE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Por: José Luis Camba Arriola.*

Políticos y analistas diversos han estado planteando escenarios posibles acerca del porvenir de las decisiones del tribunal electoral. Muchos de estos escenarios, la mayoría, están basados en hipótesis equivocadas. Conviene aclararlas para circunscribirlos a las dos únicas realidades plausibles y así desechar las otras y evitar confusiones sobre lo que fallará el tribunal acerca de la elección presidencial.

Vemos cuáles son estas hipótesis sin sustento:

Al terminar el conteo actual de boletas se darán a conocer los resultados.
Puede fallarse el recuento de votos total.
Puede declararse nula la elección.
Puede haber Presidente interino.
La Suprema Corte puede revertir el fallo del Tribunal Electoral.

Primer error:

Al terminar el actual conteo de boletas, ¿conoceremos quien será el Presidente Electo? La respuesta es no.

Cabe aclarar el estado que guardan las cosas, a partir de las dos últimas resoluciones del tribunal:

· La Coalición por el Bien de Todos no recurrió todos los distritos electorales.
· Dos son las pretensiones en el conjunto de los juicios interpuestos por ésta: el recuento de votos en unos paquetes y la anulación de la votación en otros.
· Los recursos que interpusieron no se acumularán. Es decir, serán resueltos individualmente.
· Se niega la pretensión de recontar la totalidad de los votos. Precisamente por no haber recurrido todos los distritos y haber aceptado el resultado en aquéllos donde no impugnó.
· Por economía procesal, se llevará a acabo la apertura simultánea de los paquetes electorales en los que se determinó su procedencia. El tribunal encontró que en algunos de los juicios interpuestos procedía abrir los paquetes y para no ordenar el desahogo de esta diligencia individualmente, consideró que era más práctico hacerlo al mismo tiempo.

Ahora bien, ¿para qué está se están abriendo los paquetes y qué pasará una vez que el tribunal termine de hacerlo?

La apertura de paquetes se hace pues es producto de una prueba ofrecida por la Coalición. El tribunal aceptó desahogar esa prueba en una parte de los juicios promovidos. La prueba se ofreció para tratar de probar dos cosas: que en algunas casillas se contaron mal los votos y que en otras hubo irregularidades suficientes como para que en ellas se anule la votación. El tribunal está recabando las dos informaciones.

Una vez que esto se haga, el resultado de la indagatoria de cada paquete electoral se integrará al juicio de inconformidad respectivo que lo motivó y se utilizará como un prueba más que cada magistrado ponente valorará y junto con las demás, los alegatos y los agravios de cada uno de los casos, emitirá una sentencia independiente sobre el distrito de que se trate.

Todas estas sentencias individuales se utilizarán para que, a partir de sus resultados, se falle acerca de la votación válida emitida y los porcentajes que a cada uno de los cinco candidatos le corresponde. Evidentemente, el que mayor resultado obtenga será el Presidente Electo.

Segundo error:

¿El tribunal electoral podrá ordenar un recuento total de los votos en todas las casillas, si a partir de los resultados que arroje la apertura de paquetes electorales, se descubre que existe una diferencia importante entre el contenido de las actas y el recuento? La respuesta es no.

Como vimos, el tribunal está desahogando pruebas. Si bien lo hace simultáneamente, en todos los paquetes en los que consideró que procedía, el resultado que arroje este desahogo corresponde individualmente para cada uno de los juicios por separado.

Sobre la acumulación de juicios y el recuento total de votos ya se pronunció y lo hizo sin reservas: “no ha lugar”. Su decisión es inatacable y por lo tanto, firme.

Si de el recuento se desprende que López Obrador obtuvo más votos que Felipe Calderón en las boletas, en cada juicio se asentará de ese modo. Si no es así, se asentará lo contrario. En cualquier caso, la suma de todos los fallos sólo se añadirá al total de los que no se recontaron, pase lo que pase.

Tercer error:

En caso de encontrar que en un gran número o en todas las casillas donde la Coalición solicitó la nulidad de la votación, procede conceder la petición, ¿el tribunal electoral podrá declarar nula la elección? Una vez más, la respuesta es no.

Nuestro sistema electoral está diseñado para no declarar la nulidad de la elección presidencial, sin importar el número de irregularidades que se encuentren en ésta.

Y esto es así por que, en primer lugar, no está previsto en ninguna norma.

Muchos sostienen lo contrario y utilizan dos argumentos al respecto. El primero de ellos es el de que la fracción segunda del artículo 99 de la Constitución permite la anulación al interpretar, en “contrario sensu”, la facultad del tribunal de: “formular la declaración de validez de la elección”. Según afirman, si el órgano colegiado puede declarar la validez, también puede hacer lo contrario y declarar la invalidez.
La verdad es otra. Todos los órganos del Estado, incluyendo a los tribunales, están vinculados positivamente a la ley. Es decir, sólo pueden hacer aquello que está expresamente permitido en las leyes. En este caso: “declarar la validez”. Aclaremos esto. De acuerdo con ese mismo artículo, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral:

· Resolver las impugnaciones.
· Realizar el cómputo final de la elección.
· Formular la declaración de validez de la elección.
· Formular la declaración de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Nos encontramos en la primera de estas etapas. Una vez resuelta, el tribunal realizará el cómputo final con aquellos votos que no hayan sido anulados. No importa cuantos del total de los emitidos sean. Incluso si existen más votos nulos que válidos, el computo se realizará con estos últimos. A partir de ahí, la facultad del tribunal es meramente declaratoria. Formulará la declaración de validez con el saldo de votos válidos y de esta declaración formulará otra: la de Presidente Electo, al que tenga la mayoría del conjunto de los que fueron válidos. Los demás pasan, únicamente, a formar parte de los votos nulos convirtiéndose en mera estadística electoral para efectos de prerrogativas de partidos. En conclusión, la Constitución ordena que terminado el proceso declare, exclusivamente, la validez de la elección. No permite declarar la invalidez.

El segundo de los argumentos de la nulidad de elección parte del mismo tipo de error. Se parte, erróneamente, de la llamada causa abstracta de nulidad, es decir, inequidades en el proceso que lleven al electorado a inclinarse por un candidato. Si bien esta causal se encuentra prevista en la Ley Federal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su previsión se circunscribe a las elecciones para Diputados y Senadores. Nada más. Nuevamente, el principio de vinculación positiva a la ley, al que me referí antes, impide su aplicación en donde no se encuentra expresamente asentado. Si bien es cierto que en el pasado se han anulado elecciones en algunos Estados del país, también es cierto que se ha debido a que sus legislaciones electorales los preveían o se aplicó la ley federal de forma supletoria por ser de mayor rango que la estatal. En el caso de la elección presidencial no hay posibilidad de supletoriedad puesto que la ley es clara en sus límites y aplicación.

La segunda razón por la que no puede declarase la nulidad de la elección presidencial emana del principio de definitividad de los actos jurídicos. En función de éste, el conjunto de los actos considerados legalmente válidos no pueden ser afectados por aquellos que no los son. Es por ello que el efecto de los votos nulos solamente disminuye el número de los válidos sin afectarlos.

Cuarto error:

Del conjunto de fallos del tribunal ¿puede darse la hipótesis de que seamos gobernados por un Presidente Interino y se convoque a nuevas elecciones? Simplemente no.

Como ya hemos visto, no importa lo que falle el tribunal, a más tardar, el seis de septiembre, tendremos declaratoria de Presidente Electo.

Sólo hay dos posibilidades de que tengamos este escenario y, ninguna pasa por el Tribunal Electoral:

· Que Vicente Fox no pueda concluir su mandato por renuncia o fallecimiento.
· Que quien sea declarado Presidente Electo fallezca, renuncie o no pueda presentarse a tomar posesión el primero de diciembre próximo.

Quinto error:

¿Puede la Suprema Corte revertir el fallo del Tribunal Electoral? No, no puede.

Recordemos que de acuerdo a la Constitución:

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. (artículo 99). La fracción II del 105 se refiere a las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y se pueden promover, sólo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la norma. Además, en la fracción III del 105 se aclara que la declaración de invalidez de estas resoluciones no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente (artículo 99).
Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad o sobre la interpretación de la Constitución cuando existan contradicciones de tesis electorales. “La resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos”. (fracción IX del artículo 99).

Como puede apreciarse, no hay nada que pueda revertir el fallo del Tribunal. La confusión de algunos políticos y analistas nace de la lectura equivocada del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución, que a la letra dice:

“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.”

Y es que si bien, la Suprema Corte tiene facultades para investigar la posible violación del voto público, no sólo es necesario que primero considere que, a su juicio, esté en duda la legalidad de la elección para Presidente, sino que además, el resultado de su investigación debe entregarlo a los órganos competentes, es decir, al Tribunal Electoral. Si esto ocurriera, para que afectase el fallo de los juicios de inconformidad interpuestos, el resultado de la investigación en cuestión debería ser entregado antes de que se emitan las sentencias y el propio tribunal es quien decidiría el valor probatorio que le otorgaría a dicha investigación. Como puede verse, los fallos del Tribunal Electoral serán, como hasta ahora, definitivos e inatacables.

Por todo lo anterior, cabe concluir que sólo existe un escenario posible:

El Tribunal Electoral declarará Presidente Electo. Si a Felipe Calderón Hinojosa o Andrés Manuel López Obrador, está por verse.

*Artículo publicado en varios medios el 11 de agosto del 2006.

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